Nuestros asociados se especializan en diferentes campos del Derecho y la Notaría en Puerto Rico. De manera abarcadora se brinda un servicio esmerado, íntegro y fidedigno a cada cliente en el mejor interés y protección de sus derechos y su propiedad al amparo de la Ley. La variada gama de aspectos legales que servimos y ofrecemos, unido a la experiencia que hemos acumulado con la práctica le brinda a cada cliente seguridad y confianza. Las preocupaciones que la vida diaria devela que afectan a la familia, la propiedad, la seguridad física y emocional, la protección de los menores y las sucesiones, son áreas del Derecho en las que nos hemos empeñado dedicar nuestros esfuerzos y compromiso para servir a personas como usted.
Visítenos, sin compromiso, en una de nuestras oficinas o en la oficina principal en nuestra dirección en Arecibo, Puerto Rico. Puede también llamar para concertar una visita a ser atendido(a) personalmente por uno de nuestros asociados.
Vea el listado de aspectos legales que detallamos más adelante en que informamos sólo algunas áreas del derecho más solicitadas.
En Puerto Rico ha aumentado el desempleo y aumentado los gastos afectado el crédito a las personas. Muchas son las personas que están en peligro de perder su casa por no poder pagar la hipoteca. La preocupación de las deudas no le deja descansar por las constantes llamadas de los cobradores. Usted puede paralizar las gestiones de cobro a través de la radicación de quiebra. Cuando una persona u organización se encuentra con la triste realidad de que no posee los medios necesarios para responder a sus acreedores puede recurrir al auxilio de la ley Quiebra. La quiebra es una ley mediante la cual le permite a la persona demostrar su incapacidad para pagar a sus acreedores. Un Abogado evaluara su situación financiera y le recomendara cuales alternativas posee para poder responder a sus deudas. Usted podría conseguir un plan de pago (capitulo 13) y/o liberarse de responder a las deudas (capitulo 7). Es la manera más efectiva y segura de detener a los cobradores de manera permanente.
En Puerto Rico existe once motivos o razones para solicitar la disolución del matrimonio, o sea para pedir el DIVORCIO. Unas razones son más penosas que otras, pero todas desembocan en el mismo resultado: la disolución o rompimiento del matrimonio. Esta traumática y difícil situación es analizada caso a caso, de manera particular por nuestros asociados en la expectativa de hacer la transición lo menos difícil y dolorosa posible. Si éste es su caso, comuníquese a uno de nuestros teléfonos para una cita, sin compromiso y de manera absolutamente confidencial, conducente a el análisis más objetivo de su particular problema.
En Puerto Rico la pensión alimenticia, como resultado de un divorcio o separación de parejas no casadas, con hijos comunes es una de las situaciones legales más complejas y difíciles que divide y separa y hace casi imposible la comunicación simple y normal entre personas previamente afines. Nuestro cometido es el análisis y la búsqueda de una solución justa y razonable dentro del marco de las disposiciones casi opresivas que rigen la materia, en especial para el padre no custodio y alimentante. La experiencia, el estudio analítico y la verticalidad de nuestros asociados en unión a su razonada cooperación, pueden proveerle a usted una solución equilibrada de una obligación ineludible.
Luego de la separación de la pareja, por divorcio o por rompimiento de la relación no matrimonial, las parte tiene el derecho a recibir aquella participación que en propiedad inmueble o en dinero les pueda corresponder. Nuestros asociados tienen el conocimiento y el expertice para ayudarle en la separación y adjudicación de los bienes. La búsqueda de un compromiso es lo más alentador, pero si ello no fuera posible por motivos imputables a la parte contraria, entonces por imperio de Ley, la razonabilidad y el orden legal operarán de manera armoniosa.
El divorcio, por lo regular, tiene como resultado que uno de los dos padres retiene la custodia de los hijos comunes, lo mismo ocurre en las relaciones de pareja no casadas. No obstante, la experiencia nos indica que algunos varones tienen no solo la capacidad para la custodia, sino que representan la mejor opción al mejor bienestar de los hijos. Como abogados no somos ajenos a la condición de padres varones y estamos conscientes de que como tales podemos desempeñar esta importante posición responsablemente. Nuestros asociados le pueden orientar, visítenos.
Según nuestro criterio, el Departamento de la Familia hace uso de la Ley 177 para privar a los padres de la custodia de sus hijos. En algunos casos podrán tener razón, pero en otros NO. Para asegurar que no se les prive de la custodia de sus hijos, nuestros asociados le darán la asesoría y la asistencia legal necesaria para evitar que se le remueva sus hijos sin el debido proceso de Ley o con dicha apariencia. El historial y la conducta familiar es la mejor herramienta para combatir esta intención, permítanos orientarle.
Este concepto legal de protección es utilizada con el propósito de dar tranquilidad y seguridad a quienes solicitan su aplicación con el propósito de mantener una paz y tranquilidad mutua entre parejas. El uso de este mecanismo ha traído como consecuencia, paz y tranquilidad entre partes, y nuestros asociados están muy identificados con este concepto legal. Se le considera un elemento de transición que redunda en el bienestar de todas las partes.
Los consumidores en P. R. tienen a su favor el solicitar del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) un defensor de sus derechos. El consumidor, por falta de información, visita esta agencia sin el apoyo de un abogado, por lo que en la gran mayoría de los casos sus reclamaciones son objeto de archivo. La agencia busca ayudarles, pero esta limitada. Nuestros asociados tienen amplia experiencia defendiendo estos casos. No visite el DACO sin la asistencia de un abogado, sus derechos son importantes para el DACO pero están a su vez limitados.
Mayormente se refiere a su propiedad residencial pero no está limitada a ello. Esta Ley le protege de reclamaciones por personas particulares o del gobierno a expropiarle. Se requiere, por tanto, un conocimiento técnico legal no disponible a los ciudadanos comunes. Nuestros asociados tienen la experiencia, el conocimiento y el expertice necesario para asesorarle, ayudarle y representarle en la defensa y protección de sus derechos propietarios. Llámenos. Visítenos.
Este proceso es muy efectivo para la inscripción de su propiedad, de no estar inscrita, al Registro de la Propiedad. La forma práctica, efectiva y profesional de utilizar esta útil herramienta es vital para sus intereses propietarios. Nuestros asociados son expertos en la tramitación de este procedimiento legal. Es esencial que usted tenga conocimiento de las ventajas de esta actividad judicial.
Procedimientos variados reservados por la Ley para proteger su propiedad y sus derechos propietarios. Una visita y una consulta con uno de nuestros asociados le será de mucho provecho. Reciba orientación gratuita.
Esto es el recobro o devolución de su propiedad o parte de ella de aquel quien alegó que le pertenecía a él, y que no era suya, con el interés, malsano, de retenerla contra su interés y voluntad. Esta situación es bastante común. No permita esto. Llame a nuestras oficinas, pida una cita con uno de nuestros asociados, reciba la asesoría adecuada y proteja su propiedad y protéjase usted.
Esta actividad legal puede ser muy perjudicial si usted no busca orientación de forma y manera adecuada. La espera y la falta de acción es igual a pérdida de dinero. Protéjase. Actúe pronto. La Ley y la Constitución de P. R. son sus mejores aliadas. No permita que nadie viva a costa de lo que es suyo. Reclame de manera propia, efectiva y adecuada la devolución o entrega de su propiedad. Es su derecho.
La tranquilidad personal y emocional de los seres humanos se ve perturbada por la acciones mal intencionadas y/o por la inobservancia, o negligencia en la conducta de los seres humanos. Esta conducta desemboca en la reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS por diversas razones y/o motivos para la reparación y/o alivio por vía económica de los sufrimientos y daños sufridos. Las lesiones o perjuicios que usted sufra son cobrables por vía de reclamación ante los tribunales. Oriéntese. Visite nuestras oficinas para orientación adecuada libre de costos.
El ser humano nace para luego eventualmente fallecer. Cuándo, cómo y dónde, nadie lo sabe. Lo que sí sabemos es que por Ley se tiene derechos protegidos que amparados en la Ley de Sucesiones transmiten de nuestros seres queridos fallecidos sus bienes a aquellos que le suceden. Estos derechos están amparados en la Ley de Sucesiones de nuestro Código Civil. Solicite la orientación adecuada y necesaria para reclamar lo que a usted pertenece luego del viaje definitivo de nuestros seres queridos. Reclame sus derechos propietarios. Proteja los bienes que constituyen su patrimonio. La falta de orientación tiene como resultado la pérdida de derechos y de bienes.
El fallecimiento de un ser cercano tiene como consecuencia la transmisión de derechos y de propiedad. Para recibir y reclamar estos derechos propietarios es necesario solicitar la protección y la declaración de los tribunales. La declaratoria de herederos es un mecanismo de Ley creado para garantizar que los bienes de nuestros antecesores pasen a nuestro poder de manera armónica. Si tiene duda sobre la forma de asegurar en su favor y la de sus iguales los derechos propietarios, no lo piense más. Visite nuestras oficinas y oriéntese con uno de nuestros asociados. La orientación es gratis.
El testamento es un medio notarial escrito por el cual nuestros padres o parientes informan a quién dejan sus propiedades y bienes. Por este medio no hay que hacer una Declaratoria de Herederos, pues es testamento informa quienes son las personas que el fallecido indica o establece quienes recibirán sus bienes. El procedimiento requiere el conocimiento de las reclamaciones administrativas a el estado. Su tramitación ante el Registro de la Propiedad tiene particularidades que no tiene la Declaratoria de Herederos.
Este concepto legal se refiere al proceso mediante el cual las personas realizan actividades de disposición de propiedad, cesión, enajenación, venta y transferencia de derechos propietarios y/o reales mediante escritos preparados y/o redactados ante personas conocidas por “Notarios”, que los suscriben y autorizan.
Entre estas actividades se enumeran: Capitulaciones Matrimoniales, Compraventa, Testamentos, Emancipaciones, Constitución y/o Cancelación de Hipoteca, Contratos de varios tipos y muchas otras más.
Este concepto Notarial comprende o incluye la separación real, física, e ideológicamente conceptual de los bienes de los futuros esposos. Esta requiere se realice al menos 24 horas anteriores al día de la boda, de lo contrario es nula.
Mediante este documento una persona autoriza a otra a que actúe y/o comparezca (apoderada) por otra (poderdante)a realizar aquellos actos que en un escrito se ha determinado o autorizado. Lo que no esté expresamente autorizado, no está permitido.
Aunque nuestra mayor practica es en campo civil, también atendemos casos criminales solo que nos limitamos a casos de carácter menos grave en general y de transito. Casos criminales al amparo de la Ley 54 por estar directamente relacionados a aspectos de Familia los atendemos también. Esto nos permite ser más precisos y estar más relacionados con la defensa de los mismos lo que nos ha permitido cierto grado de experiencia practico-legal que ponemos a disposición de nuestros representados. Para una orientación más amplia comuníquese a nuestros teléfonos para una cita sin compromiso. La asesoría es gratis.
La cantidad de escritos notariales es infinita, por lo que no es posible detallar las mismas en este escrito.