Aqui encontrara las preguntas y respuestas mas comunes hechas por nuestros clientes y personas interesadas en nuestros servicios
La ley de Quiebra Federal es para personas, quizás como usted, que por razones fuera de su control;
no pueden pagar sus deudas y sus acreedores le amenazan con ejecutar sus propiedades. Probablemente
usted ha intentado dialogar con sus acreedores, consolidar sus deudas, pero aun así no puede pagar
sus deudas y cumplir con sus obligaciones familiares. Entonces la quiebra puede ser una alternativa
real para usted.
Al momento de presentarse la Quiebra en la Corte se emite una orden de paralización automática que
prohíbe cualquier gestión de cobro en su contra. Paralizando inmediatamente cualquier acción de cobro
de dinero, ejecución de hipoteca, re-posesión de su carro o de muebles, desahucios, demandas de daños
y perjuicios.
Su crédito se verá afectado por 10 años. Esto no quiere decir que no pueda tomar prestado, sino que
el mismo le puede ser negado durante ese período. Pero considere que debido a los atrasos en los
pagos, ya esta confrontando esta situación.
Vencidos los 10 años automáticamente o con unas simples gestiones su crédito quedará limpio de toda
anotación.
NO, Mientras Usted Cumpla Con El Plan. Pero si deja de pagar el plan; la Corte de Quiebra le cerrará
su caso y los acreedores podrán nuevamente hacerle gestiones de cobro a usted y a sus fiadores.
No, al terminar el plan de pago la Corte de Quiebra emite una orden perdonándole las deudas que no se
hayan pagado para las misma a través de la corte de Quiebra. El plan de pago puede ser por 3 años
hasta un máximo de 5 años. Mientras usted está acogido a la ley de Quiebras nadie le pude hacer
gestiones de cobro a usted y a las personas que firmaron con usted.
El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los
esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.